En el mes de abril la Asociación Chilena de Comercializadores de Energía (ACEN) solicitó a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que se pronunciara acerca de la imposibilidad de las comercializadoras de suspender el suministro de un cliente moroso y la obligación de continuar con la provisión. Lo anterior, según la gremial, afectaría el flujo de caja de las suministradoras al estar obligadas a entregar suministro a los clientes morosos y pagar por dichos retiros en los Balances que elabora el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN), los cuales nos sólo incluyen lo que corresponde a la energía, sino que también a los peajes de distribución, los peajes de transmisión y los demás cargos establecidos en la normativa.

En la práctica, esgrimen desde la asociación, los suministradores están imposibilitados de ejercer su derecho a suspender el suministro pues las distribuidoras muchas veces no dan curso a sus solicitudes de interrumpir sin argumentar causa alguna y éstos se ven en la obligación de continuar suministrando sin percibir contraprestación alguna de sus clientes. Lo anterior, continúan, afectaría gravemente y colocaría en riesgo la cadena de pagos.

El 21 de junio llegó formalmente la comunicación de la SEC a ACEN donde se establece que la primera comunica “a las concesionarias de distribución eléctrica que tienen el deber de ejecutar la suspensión de suministro eléctrico a clientes libres cuando se presenta un requerimiento de los suministradores sustentado en la mora de toda o parte de las facturas que emite al cliente libre, ejecutando materialmente la interrupción en sus redes sin mayor interpretación del derecho del suministrador”.

Esta es una buena noticia para las empresas suministradoras en general, según el secretario ejecutivo de la gremial, Eduardo Andrade, “ACEN entiende que para mejorar la competencia del mercado eléctrico se necesita del esfuerzo y compromiso de todos los actores de esta actividad -públicos y privados- y que se debe corregir cualquier inequidad o distorsión que se pueda producir”.

Agregó que con este Oficio Ordinario Electrónico N ° 230570 de la SEC, se da claridad respecto a la capacidad que tienen las empresas comercializadoras para solicitar la suspensión de suministro a aquellos usuarios que incumplen el pago.