Un conjunto de instalaciones de transmisión zonal pasó a ser de transmisión dedicada como resultado del Informe Técnico Definitivo de Calificación de Instalaciones de los Sistemas de Transmisión para el Cuadrienio 2020 – 2023. Lo anterior trajo como consecuencia que algunos clientes libres en distribución recibieran propuestas de peaje por parte de empresas de transmisión, cuyas instalaciones fueron recalificadas como dedicadas, con montos absolutamente desproporcionados. Este problema fue expuesto en el webinar “El dilema de los pagos de peajes dedicados y la igualdad ante la ley eléctrica”, organizado por ACEN, que tuvo como expositor a Marco Peirano, Gerente de Mercado Eléctrico de E-Fern Consulting, quien propuso, como una medida de largo plazo, que se debería “realizar una modificación legal que permita determinar el pago que deben realizar los usuarios del sistema de distribución en conjunto, en función del uso que realizan todos los clientes conectados en dichas redes”.

La ley 20.936 de 2016 buscó fortalecer el régimen de acceso abierto e igualitario de todos al sistema de transmisión bajo ciertas condiciones, sin embargo, según Javiera Méndez, abogada asociada en Larraín y Asociados Abogados, no se pensó en aquellos clientes libres que están en zonas de distribución que no pidieron acceso abierto al sistema dedicado y que, por lo tanto, tienen una condición distinta a los otros clientes libres. Además, a lo anterior se suma el análisis permanente de la calificación de las instalaciones de transmisión que produce naturalmente una incerteza a las empresas transmisoras. De este modo, “se generó un impacto que no se previó y que está generando evidentemente una situación compleja en esos clientes que además no tienen otra alternativa para recibir su suministro que hacer uso de esos sistemas dedicados”, comentó.

Méndez coincidió con Peirano respecto a que “lo que ha mostrado la práctica y la experiencia de estos años es que se requiere un cambio regulatorio porque existe una categoría distinta de cliente libre que son estos clientes libres en zonas de distribución que merecen un tratamiento diferente”.

Al respecto, Deninson Fuentes, jefe del Departamento Eléctrico de la Comisión Nacional de Energía, señaló que “cuando hay cambios relevantes es imposible que no haya que ajustar pronto algunos elementos. Efectivamente la ley eléctrica 20.936 no vino a hacer distinciones entre categorías de clientes. Eso es un paradigma de la ley, es un fundamento y, en tanto ese fundamento existe, los clientes libres en distribución tienen las mismas cargas legales que las que tienen los clientes libres como las empresas mineras. Pareciera ser que la evidencia empírica demuestra que hay algunas diferencias”.

Respecto a si hubo discriminación entre clientes libres y regulados o cobros desproporcionados a propósito de este informe, Fuentes indicó que “pareció muy extraño que algunas compañías transmisoras cobraran el 100% del VATT de su instalación, es un poco de sentido común, de una línea de 100 megawatts cuando el cliente tiene 5 megawatts como máximo de conexión, no parece que flote”

Agregó que tenemos una ley donde el proceso clasificatorio de instalaciones de transmisión se realiza cada 4 años, “eso genera una presión de riesgo sobre los agentes que puede no ser buena. Creo que la estabilidad de la calificación debería ser un valor. Lo que ocurre es que puede haber ciertas instalaciones específicas en que efectivamente tenga cierta lógica que cambien de calificación. Debieran ser más bien pocas las instalaciones en donde pudiera haber un cambio de esa magnitud”. 

Coincidió también con los otros panelistas en que se “podría estudiar en el futuro no muy lejano algunos ajustes en la regulación de tal manera de darle mayor continuidad a la calificación de instalaciones. 

DICTAMEN DEL PANEL DE EXPERTOS

Esta problemática llegó al Panel de Expertos que, de acuerdo con Méndez, su dictamen “es muy importante en asentar y clarificar algo que para muchos era obvio en la legislación de que los cobros por peajes de transmisión dedicada deben ser por el uso efectivo que hagan los clientes. Los clientes libres en distribución sí se ven desprotegidos y en la práctica no tienen la capacidad de negociación ni de entendimiento para poder acordar las condiciones de estos peajes de transmisión dedicada y eso claramente la regulación debe considerar teniendo a la luz la futura reforma a la distribución que es tan necesaria”. 

Aquellos clientes libres en distribución, añadió Méndez, “que no contaron con el asesoramiento de empresas comercializadoras en este proceso de negociación finalmente celebraron contratos con peajes que son bastante abusivos porque no supieron que tenían este derecho de exigir que al menos el peaje fuera por un uso efectivo y que no tenían que hacerse cargo de todas las holguras o sobredimensionamiento de instalaciones de transmisión respecto a las cuales no tuvieron ninguna injerencia, ni en su diseño ni tampoco en las inversiones asociadas a esas instalaciones”.

En ese contexto, Fuentes señaló que “el Panel lo bueno que hizo fue indicar que no. Hay que pagar por el uso. Cualquier otro concepto sobre ese uso, holguras, capacidad ociosa, la carga del pago de esa diferencia no tiene que estar en los clientes libres”.

Méndez compartió también que tienen una propuesta que es similar a la expresada por Peirano para estos clientes en distribución que es considerar una categoría diferente ya que “tenemos que recoger esta característica distinta que es básicamente que hacen un uso forzoso de una infraestructura porque no tienen otra alternativa. Asimilarlo mucho al peaje de distribución de clientes libres que lo que asegura en la práctica es que paguen un valor similar a los clientes regulados por el VATT porque reciben básicamente el mismo servicio. En materia de transmisión dedicada pasa un poco lo mismo. Deberíamos ir pensando que este tipo de clientes deberían pagar un cargo como lo pagan los clientes regulados respecto a estas instalaciones que son de uso mixto. Es una alternativa bastante razonable que es armónica con los principios regulatorios y con la protección que la normativa debe dar a este tipo de clientes”. 

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