19 Marzo 2021 – La gremial envió sus comentarios al proyecto de Portabilidad hace un par de semanas al Congreso y a las autoridades de gobierno con el objetivo de enriquecerlo y lograr que éste pavimente el camino al ansiado ahorro en las cuentas de la electricidad para las pequeñas y medianas empresas en este escenario de crisis económica derivada de la pandemia.
La Asociación de Comercializadores de Energía, ACEN, luego de una exhaustiva revisión artículo por artículo al proyecto de ley de Portabilidad, estableció entre sus comentarios que se debe explicitar la separación estructural de la actividad de distribución de las de generación y comercialización. “Debe quedar claro que debe existir separación estructural entre la comercialización (competencia) y la distribución (monopolio). La información que tienen las empresas distribuidoras es demasiado extensa y relevante como para que ésta quede dentro de un grupo empresarial que también puede comercializar”, comentaron desde la gremial.
Asimismo, estiman que es “necesario reformular completamente el mecanismo de transición. Ello por cuanto la tasa de cambio del usuario residencial es baja (de acuerdo con lo observado en otros países) lo que implicará que si se abre por zonas van a generarse mercados muy pequeños que no van a ser atractivos para las empresas comercializadoras, perpetuándose el monopolio. En su lugar, se propone ir reduciendo el nivel de potencia conectada que en la actualidad está fijado en 500 kilowatts. Si se baja ese nivel de potencia en forma paulatina, se permite a las empresas de comercialización ir creciendo de manera que en algunos años más se llegue hasta los clientes residenciales. De otra manera no se generará competencia”, sostuvo Eduardo Andrade, presidente de ACEN.
Las redes de distribución, según esta asociación, deben ser el vehículo que permita que cualquier tercero pueda ofrecer servicios a los usuarios finales, ya sea de suministro de electricidad u otros. Por otro lado, de acuerdo a ACEN, se debe dar certeza a las empresas de comercialización respecto de sus ventas ya que deben, a su vez, asegurarlas mediante contratos de compras para su abastecimiento de electricidad.
La comercialización de electricidad, señalaron, debe ser una actividad para la cual se debe requerir una licencia habilitante, independientemente de las actividades que pueda tener el grupo empresarial que desarrolle esa actividad. Todas las empresas generadoras que deseen comercializar también deben someterse a las reglas, independientemente de su tamaño, volumen de energía a transar o puntos de compra o venta. La licencia no debería tener plazo. Debe revocarse solo si su titular no cumple los requisitos de la misma pero no tiene sentido que tenga un plazo de vencimiento a priori, explicaron desde la gremial. Lo anterior porque limita el negocio y las inversiones al plazo de la licencia además de obligar a trámites burocráticos recurrentemente.
También plantearon que el comercializador debe ser la contraparte comercial única del usuario final para el suministro eléctrico, siendo responsable de recaudar, a nombre de quien corresponda, todos los pagos asociados al suministro eléctrico del usuario respectivo, tales como tarifas por uso del sistema de distribución y transmisión, servicios complementarios, u otros establecidos en la normativa vigente para los usuarios finales. Además, un comercializador debe tener el derecho de rehusar suministrar energía a un usuario final que presente un mal comportamiento de pago.
En el caso de que los servicios se encuentren impagos, dijeron, la empresa distribuidora podrá suspender el suministro de energía eléctrica al usuario final solo después de haber transcurrido 10 días corridos desde el vencimiento de la primera boleta o factura impaga. Es esencial, recalcaron, asegurar que las empresas distribuidoras actuarán con rapidez en atender las solicitudes que les formulen las empresas comercializadoras.
Por su parte, es relevante, según ACEN, que se estudie la alternativa que las actividades realizadas por el Gestor de Información recaigan en las empresas de distribución o a través de empresas contratadas por éstas. Ello en el entendido que existirá separación estructural. Lo anterior permitirá no incurrir en mayores cargos a los usuarios por cuanto gran parte de las actividades a desarrollar por el Gestor de Información ya están siendo realizadas por las empresas distribuidoras y, adicionalmente no se duplican actividades. Es así que propusieron que será obligación de la empresa distribuidora recolectar, y tener disponible para todos los usuarios autorizados la información de consumos y gestión de red, en tiempo real.
ACEN sostuvo también que los contratos de compraventa de electricidad licitados de largo plazo deben tener una función de política energética ya que “éstos deben materializarse si el regulador identifica que existe un desequilibrio en los precios de mercado y que la expansión prevista en razón de los contratos libremente pactados no es suficiente para evitar dicho desequilibrio. Solo en dicho caso el regulador debería expandir la matriz a través de licitaciones. En el caso que en esos contratos hubiere energía sobrante, el excedente debería ser ofrecido a las empresas de comercialización y, el remanente ser estampillado en todo el mercado”.
Según la asociación, las licitaciones con take or pay solo se justifican para asegurar que exista un balance en el mediano plazo entre la oferta y la demanda que no haya logrado ser cubierto por la operación del mercado. Finalmente, según la gremial, no debe restringirse la capacidad de innovación y la libertad de acordar contratos con los usuarios medianos, quienes tienen capacidad de negociación.